Las bases mínimas y máximas de cotización del régimen de autónomos se han incrementado ligeramente al igual que lo hicieran las del régimen general.
1. En el régimen de autónomos se pueden fijar las bases mínimas y máximas hasta los 50 años, hasta entonces podrá se podrá elegir una base situada entre:
- Base mínima: 841,80 euros mensuales frente a los 833,40 euros de 2009. en este caso la cuota ascendería a 248 euros al mes para autónomos con incapacidad temporal y 221 euros al mes sin incapacidad temporal.
- Base máxima: 3.198 euros mensuales frente a los 3.166 euros de 2009.
2. Los trabajadores autónomos con 50 años o más sin una antigüedad de más de 5 años en el RETA deberán fijar su base de cotización entre los siguientes límites:
- Base mínima: 907,50 euros.
- Base máxima: 1.665,90 euros.
3. Los trabajadores autónomos que antes de cumplir 50 años hubiesen cotizado a la seguridad social por cualquiera de los régimenes durante 5 o más años tendrán la siguiente operativa dependiendo de la última base de cotización:
- Si la última base de cotización es igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales se habrá de cotizar entre 841,80€ y 1.665,90€
- Si la última base de cotización es superior a 1.649,40€ mensuales se habrá de cotizar entre 841.80€ y el importe de la última base incrementado en el aumento en porcentaje de la base máxima de el régimen de autónomos en el último año.
4. Por último si se trata del conyuge del titular del negocio que haya tenido que ponerse al frente del mismo por fallecimiento de éste y darse de alta con 45 o más años, podrá elegir una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
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en Fiscal/Legal
Escrito por zanalyst on January 21, 2010

Ser autónomo en España es una misión casi imposible.
¿Se tiene derecho a la cobertura de la prestación económica por ILT simultáneamente por el Régimen general y por el Régimen de trabajadores autónomos?