La Comunidad de Madrid dispone de un programa muy interesante por el que facilita a través de ayudas la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Subvenciones
a) Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Exige una inversión mínima de 5.000 euros en inmovilizado que se justificará mediante facturas correspondientes a los 6 meses posteriores al alta en Hacienda, que serán reintegradas en un plazo máximo de un año, los importes maximos a solicitar son los siguientes:
- Desempleados en general: 5.000 euros.
- Menores de 30 años: 6.000 euros.
- Mujeres desempleadas: 7.000 euros.
- Discapacitados: 8.000 euros
- Mujeres con discapacidad: 10.000 euros.
b) Subvención financiera: El objetivo de esta subvención es reducir la carga financiera de los préstamos destinados a poner en marcha la empresa. En teoría deberían ser 3 o 4 puntos inferiores a los intereses por los que se podría conseguir un préstamo en una entidad de crédito, en ningún caso superior al IRPH y fijo el primer año. Los límites de cuantía son los mismos que en el apartado anterior dependiendo del colectivo, un 75% deberá destinarse a la adquisición de inmobilizado y hasta un 25% a la financiación del circulante.
c) Subvención para asistencia técnica: Esta subvención financia hasta el 75% del coste de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial hasta un máximo de 2.000 euros. Se incluyen estudios de viabilidad, organización, comercialización…
d) Subvenciones para formación: Esta subvención financia hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros. Quedan incluidos los cursos de formación relacionados con la dirección y la gestión, nuevas tecnologías y comunicación.
¿Quien puede solicitar estas subvenciones?
Las subvenciones van dirigidas a desempleados que se constituyan en autónomos o que constituyan una Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.
¿Cuando se solicitan?
Desde 3 meses antes de darse de alta en cualquiera de las formas posibles hasta 6 meses después. No es necesario ser demandante de empleo para solicitarlas.
¿Donde se solicita?
En el Servicio Regional de Empleo en Vía Lusitania 21, para pedir cita se puede llamar por teléfono al 915805400/54 o en la Consejería de Empleo y Mujer en la calle Santa Hortensia 30.
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Escrito por zanalyst on February 8, 2009
